Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia, todo trabajador que haya prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.
La ley permite la acumulación de días no disfrutados, con un límite de dos años. Es decir, un trabajador puede llegar a acumular hasta 30 días de vacaciones, aunque al menos 6 días deben tomarse de manera continua cada año. Por tanto, solo 18 días serían exigibles en caso de acumulación.
“Las partes pueden convenir en acumular las vacaciones hasta por 2 años, pero la acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”, establece el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Se pueden perder las vacaciones?
Sí. Existe un plazo de prescripción para ejercer este derecho. Para trabajadores de dirección, confianza o vinculados a relaciones exteriores, el plazo es de cuatro años. Para los demás, es de dos años. Si el trabajador no utiliza sus vacaciones dentro de estos plazos, puede perder el derecho a disfrutarlas.
La normativa también permite dividir las vacaciones, siempre que se tomen al menos seis días hábiles consecutivos cada año. Esto brinda flexibilidad para gestionar el descanso, sin sacrificar un periodo mínimo de recuperación.
¿Quién decide cuándo se toman las vacaciones?
El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo determina que es el empleador quien debe señalar la época en la que el trabajador tomará sus vacaciones. Esta programación debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha en que se causaron, lo que le da al empleador la facultad de organizar los periodos de descanso.
¿Es posible recibir dinero en vez de vacaciones?
Como regla general, no se permite la compensación monetaria por vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del contrato. La intención de la ley es garantizar que el trabajador efectivamente descanse, por su salud y productividad.
Sin embargo, el Ministerio del Trabajo puede autorizar, de forma excepcional, la compensación de hasta la mitad de los días si se demuestra que no concederla implicaría un perjuicio económico grave para la empresa. Al finalizar el contrato, sí es posible recibir compensación económica por los días acumulados y no tomados.
0 comentarios