La reforma pensional, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2025, establece un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, compuesto por cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
Dentro del pilar contributivo, los aportes pensionales se dividen en prima media (administrada por Colpensiones para ingresos hasta 2,3 SMMLV) y ahorro individual (administrado por entidades privadas para ingresos superiores a 2,3 SMMLV).
Asimismo, la reforma crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), el cual será administrado por el Banco de la República (BanRep), con la posibilidad de delegar su administración en entidades especializadas.
Qué hará el fondo administrado por el Banco de la República
El objetivo principal de este fondo es mitigar el riesgo financiero derivado de las nuevas obligaciones que asumirá Colpensiones dentro del modelo de pilares. Su propósito es garantizar los recursos adicionales necesarios para afrontar el incremento en sus responsabilidades.
«Este fondo cubrirá el riesgo que enfrenta Colpensiones debido a las nuevas obligaciones del modelo de pilares. Dado que la entidad es el eje central de la reforma pensional, asumirá múltiples funciones y requerirá un mayor volumen de recursos», explicó a La FM de RCN Adriana Camacho Ramírez, directora de la Maestría en Derecho Laboral de la Universidad del Rosario.
El fondo se financiará con un porcentaje de los ingresos por cotización a pensión en el componente de prima media (lo cotizado hasta 2,3 SMMLV en Colpensiones) y el 1% de la cotización en el componente de ahorro individual (lo cotizado por encima de 2,3 SMMLV).
Adicionalmente, los traslados de régimen (de prima media y del RAIS) durante la ventana de oportunidad actual también contribuirán a este fondo.
«Un porcentaje de lo que todos cotizamos a Colpensiones va al fondo, y el 1% de lo que una persona cotiza por encima de 2,3 SMMLV en el componente de ahorro individual también financia el FAPC«, reiteró Camacho Ramírez.
El Banco de la República actuará como administrador del FAPC, bajo una responsabilidad de medio y no de resultado, en línea con su función constitucional de agente fiscal del Gobierno.
Su rol principal es proporcionar la infraestructura técnica y operativa para el fondo, garantizando una estricta separación entre los recursos del FAPC y los del BanRep en términos presupuestarios y contables. Además, el BanRep fungirá como secretario técnico del Comité Directivo del FAPC.
Este comité estará conformado por tres funcionarios del Gobierno (ministro de Hacienda y Crédito Público, ministro de Trabajo y director del Departamento Nacional de Planeación) y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República por períodos de cinco años, con posibilidad de reelección.
La responsabilidad del Comité Directivo será establecer los criterios para la administración y gestión de los recursos del fondo, así como definir las decisiones de inversión.
Por otro lado, el Banco de la República podrá suscribir contratos de administración de portafolios de inversión con instituciones financieras especializadas, como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones (AFP), siempre que cuente con la autorización del Comité Directivo del FAPC y se definan criterios y límites específicos para las inversiones.
Cabe aclarar que la función del Banco de la República como administrador del FAPC no incluye la responsabilidad en el recaudo de cotizaciones ni en el pago de pensiones del sistema de prima media. Estas funciones seguirán siendo responsabilidad de Colpensiones, con el respaldo financiero del Gobierno Nacional.
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