EEUU EMBARGARÁ cuentas a quienes NO cumplan este REQUISITO

lunes 21 de abril de 2025, 12:50 pm

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) es la entidad responsable de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la legislación tributaria de Estados Unidos, explicó el portal USA.gov en español.

Sin embargo, también tiene la autoridad para ejecutar embargos bancarios cuando una persona no acata ciertos requisitos. Entre los bienes que el Gobierno estadounidense puede retener si no se cumplen las condiciones establecidas se encuentran cuentas bancarias, salarios, propiedades y otros activos.

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“Un embargo es la incautación legal de sus bienes para satisfacer una deuda tributaria”, explicó la página oficial del IRS, lo que significa que “se le quitan” los bienes como forma de pago cuando una persona tiene obligaciones pendientes. Desde el momento en que se aplica el embargo, los fondos quedan congelados.

Cuenta bancaria

En plena temporada de impuestos, es fundamental conocer los requisitos que deben cumplirse para evitar sanciones graves, como el embargo de cuentas bancarias, bienes y otras afectaciones patrimoniales. Aquí le contamos todo lo que debe saber.

Los requisitos que debe cumplir para que no le embarguen sus cuentas

En plena temporada de presentación de impuestos, el organismo dejó en claro que puede embargar activos financieros, bienes y hasta ingresos regulares para saldar la deuda que la persona tenga con el Gobierno federal, si no paga, no responde o ignora las advertencias del IRS.

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Por lo tanto, el IRS establece cuatro condiciones fundamentales que deben cumplirse antes de avanzar con un embargo:

  1. Cálculo y notificación de la deuda:
    La autoridad tributaria estadounidense (IRS) determina con precisión el monto adeudado y remite al ciudadano una notificación formal con la obligación pendiente.
  2. Incumplimiento o desinterés en saldar la deuda:
    Cuando el contribuyente no realiza el pago ni busca una solución, se considera que ha caído en mora.
  3. Ultimátum previo a una acción de embargo:
    Antes de ejecutar cualquier medida de embargo, el IRS debe enviar una advertencia final al menos con 30 días de anticipación. Esta comunicación, que puede llegar por correo certificado o directamente en mano, incluye información sobre los derechos del afectado para solicitar una audiencia.
  4. Aviso sobre posibles contactos externos:
    El contribuyente es alertado de que la entidad fiscal podría recurrir a terceros —como bancos, empleadores o instituciones financieras— durante el proceso de recuperación de la deuda.

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Deuda tributaria

Lo anterior significa que el único requisito que debe cumplir para evitar el embargo de su cuenta bancaria o demás bienes, es el pago de los impuestos una vez haya sido notificado.

De no cumplir con las obligaciones tributarias, advirtió la entidad, “el IRS puede embargar cualquier propiedad o derecho a propiedad que le pertenece a usted”. Esto abarca “sueldos, cuentas de ahorros para la jubilación, dividendos, cuentas bancarias, licencias, ingresos por alquiler, cuentas por cobrar, el valor en efectivo como préstamo de su póliza de seguro de vida, o comisiones”.

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