Cuántos colombianos deben votar la consulta popular de Petro

martes 22 de abril de 2025, 8:53 am

El abogado constitucionalista Óscar Ortiz advirtió que la consulta popular que pretende convocar el presidente Gustavo Petro deberá seguir un procedimiento riguroso y ajustado estrictamente a lo que establece la Constitución. En entrevista con La FM de RCN, Ortiz explicó que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser convocado directamente por el Ejecutivo y que requiere un concepto favorable del Senado de la República para su realización.

“En un Estado de derecho no hay poderes absolutos. Colombia es una democracia participativa con soberanía popular, y si bien existen mecanismos como la consulta, su convocatoria está sujeta a reglas claras”, señaló Ortiz. En ese sentido, recalcó que la decisión sobre si una consulta puede llevarse a cabo corresponde exclusivamente al Senado, que debe emitir un concepto positivo. Sin ese aval, dijo, “no hay lugar a su realización”.

Ortiz también aclaró que, a diferencia de lo que ocurre con otras figuras como el referendo, en el caso de la consulta popular no se requiere un visto bueno previo de la Corte Constitucional. Sin embargo, sí hay una revisión posterior por parte del alto tribunal, que evalúa tanto el trámite como el contenido de las preguntas. “Las preguntas deben ser claras, no pueden inducir al votante ni manipular su decisión. Tienen que permitirle al ciudadano saber exactamente qué está respondiendo con un ‘sí’ o un ‘no’”, precisó.

Lea también: Consulta popular: ya se conocen algunos de los temas que se plantearán en las 12 preguntas.

El jurista fue enfático al advertir que no se pueden formular preguntas que impliquen decisiones abiertamente inconstitucionales, como extender el período presidencial o crear normas de rango legal o constitucional a través de este mecanismo. “Ese tipo de preguntas serían rechazadas tanto por el Congreso como por la Corte Constitucional”, dijo.

En cuanto a los efectos de la consulta, Ortiz explicó que para que el resultado sea vinculante —es decir, obligatorio— se requiere la participación de al menos 13,7 millones de votantes, el equivalente al 25 % del censo electoral. De no alcanzarse ese umbral, la decisión carecería de efectos jurídicos. “Es como una junta de acción comunal: si no hay quórum, no hay decisión válida”, ilustró.

Cada pregunta de la consulta debe ser evaluada individualmente, tanto en términos de claridad como en la participación alcanzada. No se permite, bajo ninguna circunstancia, hacer una consulta “en bloque”. “A cada pregunta se le debe aplicar el mismo examen: que participe al menos el 25 % del censo y que haya mayoría por el ‘sí’ o por el ‘no’. Esa es la esencia del juego limpio democrático”, recalcó.

Abstención, ¿mejor que voto negativo?

Ortiz también abordó el derecho a la abstención activa como una forma legítima de expresión política y dijo que sería mejor opción de oposición que el voto negativo: «Me parece más responsable, más fácil y la ciudadanía colombiana ya la ha aplicado en diversas ocasiones«.

No se puede castigar ni premiar a los ciudadanos por votar o no votar. La abstención activa es un derecho fundamental”, señaló, y recordó que en consultas pasadas la ciudadanía ha optado por esta vía para expresar su desacuerdo.

Vea después: Retiro de visa al presidente Petro «representaría incertidumbre, desconfianza y una limitación»: presidenta AmCham.

Finalmente, el abogado hizo un llamado a los congresistas a reflexionar sobre la conveniencia de aprobar la iniciativa. “Esta consulta podría costar 600.000 millones de pesos, según estimaciones de la Registraduría. Y si no es vinculante, sería una vuelta a la manzana para terminar nuevamente en el Congreso con un proyecto de ley”, advirtió.

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