No prosperó demanda del presidente del Concejo de Sogamoso contra Coservicios y la Alcaldía de la ciudad

viernes 25 de abril de 2025, 3:30 pm

El actual presidente del Concejo solicitaba ordenar suspender los efectos de permuta realizada entre el municipio de Sogamoso y Coservicios.

Nueva sede de la Compania de Servicios Publicos de Sogamoso Coservicios

Nueva sede de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso (Coservicios). Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso negó las pretensiones de una demanda interpuesta por Carlos Andrés Bello Páez, actual presidente del Concejo Municipal, contra Coservicios y la Alcaldía de la ciudad.

Bello Páez solicitó en la demanda ordenar suspender los efectos de la permuta realizada entre el municipio de Sogamoso y Coservicios S.A. E.S.P., elevada a escritura pública No. 1219 del 13 de julio del 2021 y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-159020, y transferir a favor del municipio de Sogamoso la propiedad plena del predio identificado como lote 1A, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-159020.

Según la demanda del actual presidente del Concejo Municipal, con escritura pública No. 716 del 26 de noviembre de 1932, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Sogamoso, el municipio de Sogamoso adquirió el inmueble donde se ubica la plaza 6 de Septiembre.

“En un área de 3.198 metros cuadrados de la prenombrada plaza se construyó el edificio administrativo de la ciudad de Sogamoso, sobre el cual se constituyó una propiedad horizontal, a través de la escritura pública No. 1167 de 1982 (sin más datos), en la que concurrieron como copropietarios el municipio de Sogamoso (con un porcentaje del 66,66 %) y la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso (con un porcentaje del 33,33 %)”, señala el documento del demandante.

Agrega que, después de 37 años, mediante Resolución No. 008 del 2019, el inspector Cuarto de Policía de Sogamoso ordenó la demolición total del edificio administrativo ubicado en la plaza 6 de Septiembre, por haberse declarado en estado de ruina e inminente peligro; por tal razón, el 16 de septiembre del 2020, los copropietarios del referido bien inmueble acordaron extinguir la propiedad horizontal que pesaba sobre él.

“Posteriormente y, con el fin de construir el nuevo edificio administrativo de Sogamoso, el Concejo Municipal autorizó al alcalde, a través del Acuerdo 025 del 2020, a desafectar una faja de terreno de la plaza 6 de Septiembre para convertirla de bien de uso público a fiscal. Ahora, con el objetivo de ‘permutar’ el derecho de cuota que le correspondía a la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso sobre el terreno en el que se encontraba el antiguo edificio administrativo, el Gobierno municipal presentó el proyecto de Acuerdo No. 004 del 2021, con el cual obtuvo autorización para cambiar la destinación de bien de uso público del terreno reservado para la construcción de la villa olímpica de Sogamoso, a bien fiscal. Esto, para transferir la propiedad del inmueble a Coservicios S.A. E.S.P. y que la compañía construyera allí su nueva sede administrativa”, indica la demanda.

Añade que, el anterior bien inmueble –lote de terreno destinado a construir la villa olímpica de Sogamoso– tiene un área de 22.050 metros cuadrados y que hace parte de un lote de mayor extensión, adquirido a título de compraventa en el 2013 por el municipio de Sogamoso, esto, en cumplimiento de los planes, programas y proyectos del plan de desarrollo 2012-2015, especialmente, el proyecto ‘Construcción de nuevos escenarios deportivos para un Sogamoso competitivo’.

Manifiesta que, el municipio de Sogamoso y Coservicios realizaron un negocio jurídico de permuta, protocolizado mediante escritura pública No. 1219 del 13 de julio del 2021, en el cual se acordó que Coservicios le transfiere al municipio el derecho de cuota y la posesión formal que tiene sobre el 33,33 % del inmueble ubicado en la plaza 6 de Septiembre, donde funcionaba la Alcaldía municipal de Sogamoso y, a su vez, el permutante 1 transfiere al permutante 2 los derechos de dominio y la posesión material que tiene y ejerce sobre el inmueble.

“El precio del derecho real de cuota transferido por Coservicios se fijó en $ 2.973.842.586, suma que fue cancelada por el municipio de Sogamoso de la siguiente manera: $ 1.491.462.000 representados en los derechos de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 095-159020 y cédula catastral No. 000200061491000 (Lote 1A) y la suma de $ 1.482.380.586 cancelados por giro directo realizado por la Secretaría de Hacienda municipal, mediante registro presupuestal No. 2021002071”, precisa la demanda.

En criterio del demandante, el alcalde del municipio de Sogamoso no tenía la facultad para suscribir el precitado contrato y, por lo tanto, usurpó funciones constitucionales propias del Concejo Municipal, comoquiera que, de conformidad con el Acuerdo municipal No. 032 del 2015, el alcalde requiere autorización expresa y previa para la enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

Las consideraciones del Juzgado

El despacho no encontró que la ley imponga un límite o condición al Concejo Municipal para variar la naturaleza de un bien de uso público, más allá de que este sea canjeado por uno semejante o superior. Es decir, la ley no prohíbe el cambio de destinación de un bien adquirido con un propósito especifico, por el contrario, en consideración del despacho, esa salvedad tornaría inane la prescripción normativa, porque, en principio, los bienes púbicos son obtenidos con una finalidad específica, la cual en términos del actor no podría ser cambiada nunca.

“El planteamiento del demandante desconoce que las necesidades de la administración no son estáticas y, por ende, la planeación a largo plazo puede variar de acuerdo con su presupuesto, dinámicas, prioridades y discrecionalidad planificadora, como ocurrió en este caso, ya que el municipio consideró que una empresa de la trayectoria e importancia como Coservicios debía tener una sede propia y que el lugar en el que se encontraba el Centro Administrativo debía ser cedido a la plaza 6 de Septiembre para liberar el espacio, por consiguiente, no le es dable al juez juzgar si la sede de Coservicios S.A. E.S.P. debía ser construida en el mismo espacio, comoquiera que ese análisis depende de la ponderación realizada por la administración municipal, salvo que esta haya actuado de manera irracional, arbitraria o desproporcionada, lo cual no se evidencia”, explicó el Juzgado.

Indicó que, revisado el contenido del referido acuerdo, el despacho encuentra que sí era viable desafectar el bien de uso público destinado para la construcción de la ‘Mega Villa Olímpica’ y cambiar su destinación para transferir la propiedad a título oneroso.

Agregó que, no es posible suspender, anular o desconocer los derechos adquiridos con el contrato de permuta, máxime cuando desde la protocolización y registro de la escritura pública se transfirió a Coservicios S.A. E.S.P. el dominio y la posesión material del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 095 – 159020, por lo que es claro que tal empresa se encontraba perfectamente legitimada para realizar actos de señor y dueño sobre el mismo y, en tal sentido, adelantar la construcción de su sede, ya que contaba con licencia de construcción.

Por otra parte, advierte el juzgado que las supuestas incoherencias del negocio sobre el valor del inmueble desafectado no se demostraron con una prueba pericial, en consecuencia, ese alegato tampoco tiene el poder de enervar la legalidad del contrato celebrado, dado que no hay evidencia técnica que las corrobore.

“Los planteamientos relativos a la imposibilidad de construir la sede de Coservicios en el terreno permutado, porque no cumple el uso principal y condicionado del suelo y, porque la sumatoria de las edificaciones construidas en el terreno superan el índice de ocupación del mismo, tampoco están llamados a prosperar, esto, en atención a que, primero, la certificación de uso del suelo expedida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal no fue refutada con un concepto de un profesional especializado que pudiera indicar que, en efecto, el establecimiento institucional de Coservicios no cumple con los requerimientos o condiciones dados en el artículo 223 del Plan de Ordenamiento Territorial y, segundo, porque la licencia de construcción No. 15759-2-22-0529 otorgada por la Curaduría Urbana No. 2 realizó el cálculo del índice de ocupación del lote objeto de estudio, arrojando un porcentaje de 0.0763”, precisa el Juzgado.

Finalmente, para el Juzgado, a diferencia de lo que sostiene el actor popular, sí existió compensación por la desafectación del bien de uso público identificado con matrícula inmobiliaria No. 095-159020, por cuanto, el porcentaje que le correspondía sobre el Centro Administrativo, tanto a Coservicios S.A. E.S.P., como al municipio de Sogamoso, fue dejado a disposición del costado occidental de la plaza 6 de Septiembre en un área de 3.484,92 metros cuadrados.

“Es decir que, la comunidad sogamoseña adquirió para su uso y goce un espacio público que representa un beneficio considerable, en comparación con el del lote rural (lote 1A con área de 22.050 metros cuadrados que no estaba teniendo ningún uso), pues esta plaza se encuentra en el centro del área urbana del municipio de Sogamoso y tiene un mayor uso cultural y recreativo, al margen del tamaño de las áreas permutadas. Sustitución válida, en términos del artículo 4° del Decreto 1504 de 1998, atendiendo los criterios de calidad, accesibilidad y localización”, recalcó el Juzgado.

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