Con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, el país vivirá una transformación profunda en materia pensional. Esta reforma, firmada por el presidente Gustavo Petro, busca garantizar una vejez más digna para los ciudadanos colombianos que han contribuido al sistema, pero también pretende ampliar la cobertura para aquellos que, por distintas circunstancias, no han podido acceder a una pensión.
Desde julio de 2025, esta nueva normatividad será oficial, estableciendo un esquema más incluyente y equitativo, basado en cuatro pilares fundamentales que reorganizan cómo se entregan las pensiones y los beneficios relacionados.
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Así funcionarán los cuatro pilares del nuevo sistema de pensiones
La reforma establece una estructura basada en cuatro niveles que agrupan a los beneficiarios de acuerdo con su historial de cotización, sus ingresos y sus condiciones socioeconómicas:
- Pilar solidario
Está dirigido a los colombianos en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad, quienes no lograron cumplir con los requisitos mínimos para pensionarse. A través de este pilar, recibirán un apoyo económico del Estado en su vejez.
- Pilar semicontributivo
Aplica para quienes hicieron aportes al sistema, pero no alcanzaron el número de semanas exigidas para obtener una pensión completa. Se les reconocerá un beneficio económico proporcional a sus cotizaciones.
- Pilar contributivo
Este es el componente central para quienes han cotizado de manera formal. Combina el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones con un componente complementario de ahorro individual, gestionado por las administradoras privadas.
- Pilar de ahorro voluntario
Abierto a todos los ciudadanos que deseen aumentar el valor de su pensión mediante aportes voluntarios adicionales, lo que permite planear una jubilación más cómoda a futuro.
¿Quiénes podrán sumar 104 semanas adicionales a su historial pensional?
Uno de los anuncios más relevantes en medio de la implementación de esta reforma es la posibilidad de que ciertos trabajadores accedan a 104 semanas adicionales de cotización, es decir, dos años más que serán reconocidos para el cumplimiento de los requisitos para pensionarse.
Este beneficio está dirigido especialmente a quienes han cumplido labores en condiciones especiales que, aunque no siempre bien remuneradas, han sido de gran valor para el país. Se trata de dos grupos específicos:
- Médicos y profesionales de la salud que hayan trabajado en zonas rurales o apartadas de Colombia.
- Personas que hayan prestado el servicio militar obligatorio, tanto en el Ejército como en otras ramas de las Fuerzas Armadas.
La medida representa una oportunidad significativa para quienes están cerca de cumplir la edad de jubilación, pero aún no han logrado completar el total de semanas requeridas por ley.
¿Por qué se otorga este beneficio?
Esta disposición nace como un acto de justicia y reconocimiento al trabajo realizado por quienes han servido al país en condiciones difíciles, muchas veces con remuneraciones por debajo del salario mínimo.
En el caso de los médicos rurales, su labor en regiones apartadas ha sido fundamental para llevar atención médica a poblaciones vulnerables. Por su parte, los ciudadanos que cumplieron con el deber del servicio militar, también dedicaron tiempo y esfuerzo en defensa del territorio nacional.
Al sumar estas semanas, se busca que esos años de servicio sean valorados dentro del sistema pensional, ayudándolos a obtener una pensión sin necesidad de realizar más aportes.
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¿Cómo se puede acceder a estas 104 semanas extra?
El proceso para solicitar este beneficio dependerá del tipo de actividad realizada:
Si prestó servicio militar obligatorio:
- Solicite el Certificado Electrónico de Tiempos Laborados (CETIL) ante el Ministerio de Defensa Nacional.
- Este documento certifica los meses cumplidos durante el servicio militar y su validez para efectos pensionales.
Si fue médico rural:
- Debe acercarse al hospital público donde prestó sus servicios y solicitar una constancia oficial que indique las fechas y la duración de su labor.
- Es importante que el documento esté debidamente firmado y avalado por la institución correspondiente.
Una vez obtenga el certificado respectivo, deberá presentarlo ante el fondo de pensiones al que esté afiliado, ya sea Colpensiones o un fondo privado, con el fin de que se reconozcan oficialmente esas semanas dentro de su historial de cotización.
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