Estas personas pueden acceder a la PENSION COMPARTIDA

lunes 14 de abril de 2025, 8:38 am

La pensión compartida es un mecanismo mediante el cual tanto el empleador como Colpensiones (antes Instituto de Seguros Sociales – ISS) contribuyen al pago de la pensión de vejez de un trabajador cuando este deja de laborar en el sector público.

Este beneficio aplica cuando el empleador reconoce una pensión a través de una convención colectiva o un acuerdo extralegal, y el trabajador cumple con los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media administrado por Colpensiones.

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En esta modalidad, el empleador asume el 75% del valor de la pensión, mientras que Colpensiones aporta el 25% restante.

Requisitos para acceder a la pensión compartida

Pensión compartida

Los trabajadores interesados deben cumplir con los siguientes requisitos: haber alcanzado la edad mínima de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres), haber cotizado al menos 1.300 semanas en Colpensiones o en el antiguo ISS, y contar con el reconocimiento de una pensión por parte del empleador mediante una convención colectiva o un acuerdo extralegal.

El trámite puede realizarse de forma virtual a través del sitio web de Colpensiones (www.colpensiones.gov.co). En la sección «Pensión vejez compartida», el usuario debe seleccionar la opción «Registrarse» y seguir las instrucciones, respondiendo las preguntas de seguridad.

Colpensiones enviará un código de verificación al correo electrónico registrado para continuar con el proceso. También es posible realizar la solicitud de manera presencial en las oficinas de la entidad.

Una vez radicada la solicitud, Colpensiones cuenta con un plazo de hasta cuatro meses para emitir una decisión. Durante ese tiempo, evaluará si el solicitante cumple con los requisitos y, en caso afirmativo, iniciará el pago de la pensión.

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Es fundamental que el empleador reconozca una pensión mediante convención colectiva (acuerdos con sindicatos) o a través de un pacto extralegal directo con el trabajador. Este reconocimiento es un requisito esencial para acceder a la pensión compartida.

Casos en los que aplica la pensión compartidaColpensiones

La pensión compartida se aplica principalmente en dos escenarios:

  1. Trabajadores que han cotizado por al menos 20 años en Colpensiones (o el antiguo ISS) y cuentan con un acuerdo pensional con su empleador, formalizado a través de una convención colectiva o acuerdo extralegal.
  2. Trabajadores que, aunque no tienen un acuerdo pensional formal, cumplen con el tiempo mínimo de cotización y la edad de jubilación, y su empleador decide otorgarles una pensión por iniciativa propia.

En caso de fallecimiento del beneficiario

Si el trabajador beneficiario de la pensión compartida fallece, esta se transfiere a sus beneficiarios legales. Tienen prioridad el cónyuge o compañero(a) permanente, así como los hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad en condición de invalidez debidamente acreditada.

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